Transparencia algorítmica en Colombia: aplicar la Ley 1712 de 2014 a los Sistemas de Decisión Automatizada

Cómo el acceso a la información pública se extiende al código y al funcionamiento de los algoritmos del Estado.

Julio César Pinto Camacho 15 de agosto de 2026 7 min de lectura
Transparencia algorítmica y escrutinio del código de los sistemas automatizados del Estado
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La Ley 1712 de 2014, conocida como Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, transformó el régimen colombiano al invertir la regla: lo público es público por defecto, y son las excepciones las que deben justificarse. Más de una década después, la Sentencia T-067 de 2025 extendió este principio a un nuevo objeto: el código fuente y la lógica de los sistemas automatizados usados por el Estado.

Este artículo explica cómo aplicar la Ley 1712 de 2014 a los Sistemas de Decisión Automatizada (SDA) y los retos jurídicos que esta transparencia algorítmica implica para entidades públicas colombianas: su marco normativo, sus tensiones con la propiedad intelectual y los secretos comerciales, y las buenas prácticas para construir un Protocolo de Transparencia Algorítmica operativo.

1. Marco normativo aplicable

Ley 1712 de 2014

Ley de Transparencia. Define el derecho de acceso a la información pública, obliga a las entidades a publicar información mínima sobre su funcionamiento y crea el concepto de transparencia proactiva.

Decreto 103 de 2015

Reglamenta la Ley 1712 y detalla la información mínima obligatoria, los formatos y la estructura del portal de transparencia.

Sentencia T-067 de 2025

Ordenó el acceso al código fuente de CoronApp y consolidó el principio de que los sistemas automatizados del Estado pueden ser objeto de escrutinio cuando están en juego derechos fundamentales.

Sentencia T-323 de 2024

Consagró el estándar de supervisión humana significativa y reconoció la calidad de los SDA como objeto de regulación constitucional específica.

Régimen de propiedad intelectual

Ley 23 de 1982 (derechos de autor), Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina (propiedad industrial) y los contratos estatales bajo la Ley 80 de 1993 que regulan la propiedad del código.

Concepto clave

Sistema de Decisión Automatizada (SDA)

Todo sistema que, total o parcialmente, produce una decisión, recomendación o clasificación que afecta a una persona, usando algoritmos —incluida la Inteligencia Artificial—. La Sentencia T-323 de 2024 los definió como objeto de regulación específica y no como meras herramientas técnicas.

2. Análisis: ¿es transparentable el algoritmo del Estado?

La tensión central de la transparencia algorítmica se encuentra entre dos bienes jurídicos legítimos: el derecho del ciudadano a comprender cómo el Estado decide sobre él, y los derechos de propiedad intelectual de los proveedores que desarrollan las soluciones. La Sentencia T-067 de 2025 resolvió esta tensión en términos claros para el caso del software crítico: cuando un sistema automatizado presta un servicio público o decide sobre derechos fundamentales, su escrutinio prevalece sobre el secreto comercial, sin que ello implique expropiación.

La entidad puede y debe establecer mecanismos de auditoría que respeten los legítimos intereses del proveedor —acuerdos de confidencialidad, revisión bajo supervisión, anonimización parcial— pero que garanticen el control público.

Impacto

La opacidad del algoritmo deja a la entidad sin defensa probatoria ante una tutela: si no puede explicar cómo se tomó la decisión, pierde el proceso aunque tenga razón en el fondo.

Beneficio

Un Protocolo de Transparencia Algorítmica convierte el cumplimiento de la Ley 1712 en una ventaja institucional: demuestra diligencia y refuerza la confianza ciudadana.

Conexión normativa

La Ley 1712 de 2014 obliga a publicar información sobre el funcionamiento de la entidad; el artículo 209 de la Constitución impone el deber de publicidad de los actos administrativos; la Sentencia T-067/25 extiende ambos al código fuente del software crítico.

La tensión con la propiedad intelectual del proveedor

El argumento más usado por los proveedores para oponerse a la transparencia algorítmica es la protección de la propiedad intelectual. Es un argumento legítimo, pero parcial. La Decisión 486 de 2000 y la Ley 23 de 1982 protegen el software como obra y como secreto empresarial, pero no blindan su uso cuando este se presta en función pública. La fórmula jurídica no es expropiar el código, sino diseñar mecanismos contractuales que permitan a la entidad y a los organismos de control acceder a la verificación técnica sin divulgar públicamente secretos comerciales.

Transparencia proactiva y carga inversa

Un principio central de la Ley 1712 de 2014 es la transparencia proactiva: la obligación de publicar información relevante sin esperar a que sea solicitada. Aplicado a los sistemas automatizados, esto significa que la entidad debe publicar de oficio, en formatos abiertos y accesibles, la existencia, alcance y propósito de los SDA que opera. Complementariamente, en caso de controversia opera una carga probatoria inversa: no es el ciudadano quien debe demostrar que el sistema le vulneró derechos, sino la entidad quien debe acreditar que actuó con la diligencia debida. Esta inversión refuerza la conveniencia de documentar la operación algorítmica desde el primer día.

3. Implicaciones prácticas para entidades públicas

  • Inventario obligatorio — toda entidad debe llevar un inventario actualizado de los SDA que utiliza, con descripción de su finalidad, alcance y nivel de impacto sobre los administrados.
  • Contratación preparada — los contratos con proveedores deben contemplar cláusulas de auditoría, acceso verificado al código, prohibición de uso de datos para entrenamiento ajeno y mecanismos para responder solicitudes ciudadanas.
  • Canal ciudadano — el ciudadano debe contar con un canal claro para solicitar explicación de una decisión automatizada que lo afecte, con términos definidos (Ley 1755 de 2015).
  • Carga probatoria reforzada — ante una eventual orden judicial, la entidad debe poder demostrar que ejerció debida diligencia en la verificación técnica del sistema; de lo contrario, se expone a responsabilidad directa.
  • Publicidad proactiva — publicar qué sistemas se usan y con qué propósito forma parte del deber constitucional de rendición de cuentas (art. 209 CN).
  • Vigilancia institucional — la Defensoría del Pueblo, las personerías y la Procuraduría General pueden activar mecanismos de vigilancia sobre el funcionamiento de los sistemas automatizados. La transparencia documentada facilita esas funciones de control.
  • Conexión con el debido proceso — el derecho de acceso del ciudadano se conecta con el derecho de petición y con los recursos administrativos: si el ciudadano no comprende la decisión automatizada, no puede ejercerlos de forma efectiva.

4. Recomendaciones y buenas prácticas

  • Adoptar un Protocolo — cree un Protocolo de Transparencia Algorítmica con cinco elementos mínimos: inventario, documentación legible, canal ciudadano, reporte anual y mecanismo de auditoría.
  • Negociar las cláusulas — incluya en pliegos y contratos cláusulas que habiliten el acceso verificado al código y la auditoría periódica, sin perjuicio de los legítimos secretos comerciales.
  • Explicar, no solo exponer — el ciudadano debe poder entender, en lenguaje accesible, cómo opera el sistema que lo afecta. Esto es diferente a entregar el código fuente: es explicar la lógica.
  • Reportar al público — publique anualmente el inventario de sistemas automatizados y los resultados agregados de su funcionamiento. La transparencia proactiva reduce el volumen de peticiones individuales.
  • Capacitar al equipo jurídico — capacite al equipo jurídico en los conceptos básicos de los algoritmos que la entidad utiliza. Sin conocimiento técnico elemental no hay defensa procesal posible.

Conclusión

Lo esencial

La transparencia algorítmica es la extensión natural del derecho de acceso a la información pública al siglo XXI. La Ley 1712 de 2014 y la Sentencia T-067 de 2025 marcan el rumbo: el Estado no puede decidir sobre los derechos de un ciudadano a través de un sistema que no puede explicar.

Transparentar el algoritmo no es debilidad institucional: es la prueba más sólida de que la entidad opera bajo el imperio del artículo 209 de la Constitución. La invitación para alcaldes, gobernadores y gerentes es clara: si su sistema automatizado no puede ser explicado, auditado y documentado, su gobernanza aún está incompleta.

Sobre esta serie

Este artículo hace parte de la serie de contenidos de GESTOR IA PÚBLICA®, iniciativa de ACCOUNTASK SAS orientada a apoyar a las entidades públicas colombianas en la adopción responsable, ética y jurídicamente válida de la Inteligencia Artificial. Para más información: www.accountask.com.co · j.pinto@accountask.com.co · Cel. 3156774229

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Julio César Pinto Camacho

Abogado, Especialista en Derecho Administrativo, Magíster en Políticas Públicas — ACCOUNTASK SAS.

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