Contratación de IA en el Estado colombiano: rutas viables bajo la Ley 1150 de 2007

Modalidades de contratación directa, cláusulas mínimas y el aprendizaje del modelo DIARI de la Contraloría.

Julio César Pinto Camacho 22 de agosto de 2026 7 min de lectura
Contratación pública de inteligencia artificial con control fiscal automatizado
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La Contraloría General de la República detectó, mediante su modelo de Inteligencia Artificial DIARI, la celebración de 718 contratos con personas inhabilitadas fiscalmente. La cifra, además de reveladora, marca un cambio estructural: el control fiscal del Estado ya no se ejerce sobre muestras, sino sobre la totalidad del SECOP, en tiempo casi real. En este contexto, contratar Inteligencia Artificial sin gobernanza equivale a operar a la vista de un fiscalizador que no descansa.

Este artículo analiza las modalidades de contratación directa que la Ley 1150 de 2007 ofrece para implementar IA en entidades públicas colombianas, las cláusulas jurídicas mínimas que toda contratación de IA debería incluir y las implicaciones del modelo DIARI para la responsabilidad fiscal de los servidores públicos.

1. Marco normativo aplicable

Ley 80 de 1993

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva.

Ley 1150 de 2007

Reduce las causales de licitación pública y abre la contratación directa como regla general para la mayoría de los procesos, sin desconocer los principios de la Ley 80.

Decreto 1082 de 2015

Reglamenta la contratación directa, define las modalidades y los topes de menor cuantía por categoría de entidad.

Ley 610 de 2000 y Ley 1474 de 2011

Régimen de responsabilidad fiscal: solidaria, personal y cuantitativa. La omisión de verificación puede generar falla en el servicio y falla probatoria.

Marco de gobernanza de IA

CONPES 4144 de 2025 y sentencias T-323 de 2024 y T-067 de 2025, que fijan el estándar de gobernanza aplicable al componente algorítmico de cualquier contratación de IA.

Concepto clave

Modelo DIARI

Sistema de Inteligencia Artificial desarrollado por la Contraloría General para detectar irregularidades en la contratación pública, entre ellas la vinculación de personas inhabilitadas fiscalmente. Su existencia reconfigura el escenario: lo que antes se detectaba por muestreo hoy se detecta de forma sistemática.

2. Análisis: ¿cómo contratar IA sin reproche fiscal?

El punto de partida es reconocer que la contratación de IA no es asimilable a la contratación de un bien o servicio tradicional. El objeto contractual —un sistema que aprende, decide y se actualiza— exige cláusulas que el régimen general no contempla en su forma estándar. La Ley 80 de 1993, lejos de ser un obstáculo, ofrece el marco flexible para diseñar estas cláusulas bajo el principio de transparencia y selección objetiva, siempre que la entidad sustente técnicamente su elección.

Impacto

Contratar IA con pliegos genéricos expone a la entidad a responsabilidad fiscal, nulidad contractual y a la imposibilidad de auditar el sistema cuando sea necesario.

Beneficio

Incluir cláusulas técnicas específicas (auditoría de código, propiedad intelectual, trazabilidad, transferencia de conocimiento) protege el patrimonio y asegura control real sobre el sistema durante toda su vida útil.

Conexión normativa

La Ley 80 de 1993 permite pactar cláusulas exorbitantes (artículo 14); la Ley 1150 de 2007 abre la contratación directa; el CONPES 4144 de 2025 y las sentencias T-323/24 y T-067/25 fijan el estándar de gobernanza aplicable.

Cláusulas mínimas en un contrato de IA pública

  • Auditoría técnica — derecho de la entidad a auditar el código, los datos de entrenamiento y los resultados del sistema en cualquier momento.
  • Propiedad intelectual — definir quién es titular de los desarrollos generados a partir de los datos de la entidad, y bajo qué licencia pueden reutilizarse.
  • Protección de datos — prohibición expresa de usar datos de la entidad para entrenar modelos ajenos o comercializarlos a terceros.
  • Trazabilidad — obligación de registrar cada decisión relevante y permitir su reconstrucción ante un eventual control judicial o fiscal.
  • Transferencia de conocimiento — compromiso del proveedor de transferir conocimiento y capacitar al personal de la entidad para operar, supervisar y mantener el sistema.
  • Continuidad y salida — condiciones para la reversión, migración o sustitución del sistema al finalizar el contrato, sin atrapar a la entidad en dependencia tecnológica.

El principio de selección objetiva en la era de la IA

El artículo 29 de la Ley 80 de 1993 consagra el principio de selección objetiva: la oferta elegida debe ser la más favorable para la entidad, sin que la favorabilidad se reduzca al precio. En contratación de IA esto cobra una dimensión particular: la oferta más favorable no es necesariamente la más económica, sino aquella que ofrece mejores garantías de gobernanza —auditoría real, propiedad intelectual compartida, transferencia de conocimiento efectiva y ausencia de dependencia tecnológica—.

Un error frecuente consiste en aceptar la oferta más barata sin verificar el modelo de servicio subyacente. Muchos proveedores ofrecen precios bajos a cambio de retener la propiedad del código y de los modelos entrenados con datos de la entidad. A corto plazo parece un ahorro; a mediano plazo se traduce en dependencia tecnológica, imposibilidad de auditar y, eventualmente, en la pérdida del control sobre las decisiones automatizadas que la entidad misma financia.

3. Implicaciones prácticas para entidades públicas

  • Responsabilidad personal del ordenador del gasto — los servidores que aprueban contratos de IA responden personalmente, en vía disciplinaria y fiscal, por la diligencia exigida. La excusa de «lo decidió el área TIC» no exime.
  • Asimetría de capacidades — las entidades territoriales pequeñas suelen carecer del equipo jurídico capaz de redactar cláusulas técnicas. Es razonable acudir a contratos interadministrativos con entidades con mayor capacidad.
  • Transparencia radical del SECOP — el SECOP y los sistemas de la Contraloría (SIRI, DIARI) cruzan información en tiempo real; cualquier inconsistencia es detectable.
  • Ciclo contractual extendido — la vigencia de auditorías y trazabilidad puede prolongarse años después de la liquidación, lo que obliga a documentar desde el inicio.
  • Solidaridad — la responsabilidad fiscal es solidaria cuando varios partícipes concurren en la conducta; el proveedor y el servidor pueden ser llamados en el mismo fallo.

4. Recomendaciones y buenas prácticas

  • Diseñar la gobernanza antes que el pliego — antes de cualquier proceso, defina el modelo de gobernanza y tradúzcalo en cláusulas contractuales concretas. Sin gobernanza no hay contrato de IA seguro.
  • Aprovechar la vía interadministrativa — use contratos interadministrativos con entidades de mayor capacidad técnica (Ministerio TIC, Agencia Digital) cuando el equipo interno no sea suficiente.
  • Cruce SIRI obligatorio — verifique siempre al proveedor en el SIRI y en listas internacionales de sancionados antes de adjudicar.
  • Cláusulas mínimas siempre — incluya obligaciones de auditoría, propiedad intelectual, trazabilidad y transferencia de conocimiento, aunque el contrato sea de menor cuantía.
  • Documentar cada paso — lleve bitácora del proceso: estudios previos, actas, conceptos técnicos. La documentación es la mejor defensa ante un eventual proceso fiscal.

Conclusión

Lo esencial

La era del control fiscal automatizado, simbolizada por el modelo DIARI de la Contraloría, cambió las reglas para siempre. Las entidades que contratan IA como si contrataran papel o mobiliario quedan expuestas a un riesgo nuevo: el de ser detectadas casi en tiempo real por sistemas que no descansan.

La Ley 1150 de 2007 ofrece rutas ágiles, pero la agilidad sin gobernanza es solo velocidad hacia el reproche. Contratar IA bien no es más lento, es más seguro. Quienes entiendan primero este cambio tendrán una ventaja institucional decisiva; los que insistan en tratar la IA como un contrato ordinario serán, tarde o temprano, protagonistas involuntarios del siguiente informe de DIARI.

Sobre esta serie

Este artículo hace parte de la serie de contenidos de GESTOR IA PÚBLICA®, iniciativa de ACCOUNTASK SAS orientada a apoyar a las entidades públicas colombianas en la adopción responsable, ética y jurídicamente válida de la Inteligencia Artificial. Para más información: www.accountask.com.co · j.pinto@accountask.com.co · Cel. 3156774229

JPC

Julio César Pinto Camacho

Abogado, Especialista en Derecho Administrativo, Magíster en Políticas Públicas — ACCOUNTASK SAS.

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